Avión de Combate Caza Bombardero SUKHOI 30 MK2


  • Avión de Combate Caza Bombardero SUKHOI 30 MK2
  • El Sukhoi Su-30 es un avión cazabombardero fabricado por Sukhoi en Rusia en servicio desde 1992. Se basa en el Su-27 básico con sonda retráctil de aprovisionamiento en vuelo; incorpora un sistema GPS y equipo VOR/DME. Su usuario primario es la Fuerza Aérea Rusa, y ha sido vendido a las Fuerza Aérea de India, PLA Air Force, Fuerza Aérea Real de Malasia, Fuerza Aérea de Indonesia, Fuerza Aérea Venezolana.

    Características Fenerales

      * Tripulación: 2
      * Longitud: 21,90 m ()
      * Envergadura: 14,70 m ()
      * Altura: 6,40 m ()
      * Superficie alar: 27,80 m² ()
      * Peso vacío: 17.500 kg ()
      * Peso cargado: 24.140 kg ()
      * Peso útil: 21.300 kg ()
      * Peso máximo de despegue: 38.800 kg ()
      * Planta de poder: 2× turbofan Saturn Lyulka AL-31F
      o Empuje normal: 74,5 kN () de empuje cada uno.
      o Empuje con postquemador: 122,58 kN () 12.500 kgf de empuje cada uno.

      Aviónica
      * Radar NIIP N001VE, con capacidad de cartografía digital y seguimiento de blancos terrestres en modalidad doppler.
      * Sistema de detección y blancos aéreos por IR IRST/LASER OEPS-27.
      * Sistema de asignación de blancos Sch-3UM-1 montado en el casco del piloto, coordinado con el IRST y los sistemas de guía de los misiles, permiten disparar misiles a blancos ubicados detrás del avión (a las 6 del piloto).

      Armamento
      * Armas de proyectiles: 1 x cañón GSh-301 30 mm con 150 disparos.
      * Puntos de anclaje: 12 puntos con capacidad, para cargar una combinación de Misiles:
      * Aire-Aire: R-27R1(ER1), R-27T1(ET1), R-27P(EP), R-73E, RVV-AYe.
      * Aire-Superficie: Kh-59ME, Kh-31A, Kh-31P, Kh-29T(TYe), Kh-29L.

      *Bombas:
      * Bombas guiadas: KAB-500KR, KAB-500OD, KAB-1500KR, KAB-1500L.
      * Bombas aéreas: FAB-500T, BETAB-500ShP, ODAB-500PM, OFAB-250-270, OFAB-100-120, P-50T, Bombas incendiarias.
      * Bombas de racimo: RBK-500 SPBE-D.


    Venezuela

    El 14 de junio de 2006, el gobierno de Venezuela anuncia la compra de 24 Sukhoi Su-30MK2 para la Fuerza Aérea Venezolana y con estos sustituir a sus Aviones Caza F-16 Estadounidenses; Los dos primeros Sukhoi Su-30MK2 llegaron en la 1ª semana de diciembre de 2006, y 8 restantes en 2007, y para 2008 los ultimos 14.

    Su-30MKV (denominación Actual MK2)

    versión exportable para Venezuela, muy similar al Su-30MK2 (por no decir lo mismo). Basado en dos modelos demonstradores (Nº 0460 & Nº 1259) de la KNAAPO que tomaron parte en julio de 2006 de la Parada Nacional en Caracas. Los Su-30 comprados por Venezuela serían Su-30MK2.

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    Respuestas a dudas sobre Ley de Conscripción y Alistamiento Militar


    Respuestas a dudas sobre Ley de Conscripción y Alistamiento Militar #LCAM

    En el 2009, la Asamblea Nacional (AN) aprobó la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en la cual se estipula este registro obligatorio. A continuación se detallan algunas de las principales preguntas:

    Para Bajar
    Planilla de Inscripción Registro Militar:

    ¿Qué es el Registro Militar?

    Es una base de datos de todos los venezolanos que son aptos para prestar el servicio militar. Esta información permitirá establecer las cuotas de conscriptos con las que cuentan los diferentes batallones para la defensa de la Nación. Una vez implementado el nuevo Registro Civil, la información militar emanará directamente de esa base de datos.
    Todos los venezolanos entre 18 y 60 años de edad, se considera “edad militar”.

    ¿Por qué debo inscribirme?

    El 21 de octubre de 2009 entró en vigencia la nueva Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que obliga a todos los venezolanos mayores de 18 años de edad a inscribirse en el año siguiente a su aprobación, sin acarrear sanciones. A partir del 22 de octubre se aplicarán multas a quienes no se inscriban.

    ¿Quiénes deben inscribirse?

    Todos los venezolanos entre 18 y 60 años de edad, lo que se considera como la “edad militar”.

    ¿Si ya me inscribí debo renovar mi inscripción?

    No. El carnet de Registro Militar no vence. Si no conserva el documento que acredite que está inscrito debe tramitarlo nuevamente. Si cambió de domicilio o estado civil debe actualizarlo. Si ya prestó el servicio militar tampoco debe inscribirse.

    ¿Necesito el Registro Militar para tramitar algún otro documento?

    Sí. El documento que acredita la inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente será requisito indispensable para:

    - Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.

    - Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.

    - Ser admitido para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal.

    - Obtener de becas de estudios con aportes del Estado.

    ¿Dónde debo inscribirme?

    En las sedes de las antiguas prefecturas o casas del pueblo se tramita el documento. También se puede obtener en las Juntas de Conscripción municipales y estadales. Si está fuera de Venezuela debe acudir a las sedes consulares.

    ¿Cuáles son los requisitos?

    Se debe presentar copia de la partida de nacimiento, de la cédula de identidad y 3 fotos tamaño carnet. En algunas prefecturas piden la copia de un recibo de servicio o carta de residencia.
    La Constitución en su artículo 134 y la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en su artículo 7 prohíben el reclutamiento forzoso

    ¿Si no me inscribo cuáles son las sanciones?

    Será considerado renuente y será sancionado con multas. No está establecido el sistema para el cobro de las penalidades

    - Los ciudadanos que no se inscriban deberán pagar multas por 12 unidades tributarias (780 bolívares)

    - Quienes no notifiquen el cambio de residencia o de estado civil pagará multas por 6 unidades tributarias (390 bolívares)

    - No colaborar con el proceso acarreará a autoridades civiles y militares multas por 12 unidades tributarias (780 bolívares)

    - Los funcionarios y personal encargados de contratar personal que maneje armas están obligados a exigir el documento. Si no lo hacen serán sancionados con multas de 20 unidades tributarias (1.300 bolívares)

    - Los funcionarios encargados de contratar personal para trabajar en la administración pública serán sancionados con una multa de 20 unidades tributarias (1.300 bolívares) sino exigen el documento de inscripción en el Registro Militar

    ¿Inscribirme me obliga a prestar el servicio militar?

    De inmediato no. El artículo 134 de la Constitución establece que los venezolanos tienen el deber de prestar el servicio civil o militar frente a situaciones de calamidad pública. La posibilidad de servir como civil se obvia en la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar que señala que los venezolanos en “edad militar” tienen el deber de prestar el servicio militar (en varias modalidades) y que estarán sujetos a la instrucción militar. Organizaciones No Gubernamentales como Control Ciudadano han señalado esto como violatorio de la Constitución.

    Una parte del personal inscrito en el Registro Militar está en “situación de excedencia”, porque se le ha diferido la prestación del servicio militar. Sólo será convocado para reforzar al personal activo y al de reserva en situaciones que la ley no especifica. Los detalles deberían estar en un Reglamento, que debió elaborarse tres meses después de su aprobación, y aún no está listo.

    ¿Quiénes están exentos de prestar el servicio militar?

    Embarazadas, personas casadas, padecer una enfermedad permanente, ser único sostén del hogar y tener una medida de privativa de libertad o condena penal firme.

    ¿Me van a reclutar a la fuerza?

    La Constitución en su artículo 134 y la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar en su artículo 7 prohíben el reclutamiento forzoso.

    vía El Nacional

    LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR


    LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR.

    El pasado 21 de de octubre de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 5.933 Extraordinario, la LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR.

    El referido texto normativo derogó expresamente la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar publicada en G.O. Extraordinario Nº 2.306 de fecha 11 de septiembre de 1978 y su Reglamento publicado en la G.O Nº 2.499 del 11 de septiembre de 1979.

    En tal sentido, es importante llevar al conocimiento de nuestra comunidad, las modificaciones en materia estudiantil y laboral más importantes contenidas en la citada Ley:

    1.- EDAD MILITAR: Entre los dieciocho (18) años y los sesenta (60) años de edad.

    2.- DEBER DE PRESTAR SERVICIO MILITAR: las personas en edad militar tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, bien sea a tiempo completo o bien a tiempo parcial.

    3.- PROHIBICIÓN DE RECLUTAMIENTO FORZOSO: A pesar de considerarse el servicio militar como un deber, dispone la Ley que ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso.

    4.- PAGO DEL SALARIO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL REENTRENAMIENTO O INSTRUCCIÓN MILITAR:
    Conforme lo previsto en la LCAM, los reservistas llamados a reentrenamiento o instrucción militar, no perderán sus empleos, cargos u ocupaciones y en consecuencia, recibirán de su patrono el salario correspondiente al tiempo que dure el reentrenamiento o instrucción.

    5.- OBLIGACIÓN DE EXIGIR LA INSCRIPCIÓN MILITAR:
    A) PARA ESTUDIANTES: Según el artículo 80 de la LCAM, están en la obligación de presentar ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente, como requisito indispensable para inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.

    B) PARA TRABAJADORES: Las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado, deberán antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo con un aspirante, exigir a los venezolanos y venezolanas la presentación del documento que acredite su inscripción militar o la constancia de haber cumplido con el servicio correspondiente.

    6.- DONDE REALIZAR LA INSCRIPCION MILITAR: en la Junta de Conscripción Parroquial o Municipal más próxima a la residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad.

    Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar.

    7.- SANCIONES: quienes no se inscriban en el plazo establecido, serán considerados renuentes y serán sancionados con un monto equivalente a doce (12) unidades tributarias. Quienes se inscriban dentro del año siguiente a la publicación de la LCAM (21/10/2009) quedarán exentos del pago de esta multa…….este período vence el próximo 21/10/2010.

    La LCAM dispone tal y como se comentó anteriormente, la obligación para todo empleador de exigir al momento de celebración del contrato individual de trabajo con un aspirante a un puesto de trabajo, la presentación del documento que acredite la inscripción militar de éste o la constancia de haber cumplido con el servicio correspondiente.

    Las empresas de vigilancia y protección, así como los funcionarios a cargo de entes y organismos del Estado que no exijan la correspondiente inscripción serán sancionados con multa equivalente a veinte Unidades Tributarias (20 UT). Quedan a salvo de esta sanción las empresas privadas, por interpretación de los artículo 85 y 86 de la LCAM