LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR.
El pasado 21 de de octubre de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 5.933 Extraordinario, la LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR.
El referido texto normativo derogó expresamente la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar publicada en G.O. Extraordinario Nº 2.306 de fecha 11 de septiembre de 1978 y su Reglamento publicado en la G.O Nº 2.499 del 11 de septiembre de 1979.
En tal sentido, es importante llevar al conocimiento de nuestra comunidad, las modificaciones en materia estudiantil y laboral más importantes contenidas en la citada Ley:
1.- EDAD MILITAR: Entre los dieciocho (18) años y los sesenta (60) años de edad.
2.- DEBER DE PRESTAR SERVICIO MILITAR: las personas en edad militar tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, bien sea a tiempo completo o bien a tiempo parcial.
3.- PROHIBICIÓN DE RECLUTAMIENTO FORZOSO: A pesar de considerarse el servicio militar como un deber, dispone la Ley que ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso.
4.- PAGO DEL SALARIO DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL REENTRENAMIENTO O INSTRUCCIÓN MILITAR: Conforme lo previsto en la LCAM, los reservistas llamados a reentrenamiento o instrucción militar, no perderán sus empleos, cargos u ocupaciones y en consecuencia, recibirán de su patrono el salario correspondiente al tiempo que dure el reentrenamiento o instrucción.
5.- OBLIGACIÓN DE EXIGIR LA INSCRIPCIÓN MILITAR:
A) PARA ESTUDIANTES: Según el artículo 80 de la LCAM, están en la obligación de presentar ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente, como requisito indispensable para inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.
B) PARA TRABAJADORES: Las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado, deberán antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo con un aspirante, exigir a los venezolanos y venezolanas la presentación del documento que acredite su inscripción militar o la constancia de haber cumplido con el servicio correspondiente.
6.- DONDE REALIZAR LA INSCRIPCION MILITAR: en la Junta de Conscripción Parroquial o Municipal más próxima a la residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad.
Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar.
7.- SANCIONES: quienes no se inscriban en el plazo establecido, serán considerados renuentes y serán sancionados con un monto equivalente a doce (12) unidades tributarias. Quienes se inscriban dentro del año siguiente a la publicación de la LCAM (21/10/2009) quedarán exentos del pago de esta multa…….este período vence el próximo 21/10/2010.
La LCAM dispone tal y como se comentó anteriormente, la obligación para todo empleador de exigir al momento de celebración del contrato individual de trabajo con un aspirante a un puesto de trabajo, la presentación del documento que acredite la inscripción militar de éste o la constancia de haber cumplido con el servicio correspondiente.
Las empresas de vigilancia y protección, así como los funcionarios a cargo de entes y organismos del Estado que no exijan la correspondiente inscripción serán sancionados con multa equivalente a veinte Unidades Tributarias (20 UT). Quedan a salvo de esta sanción las empresas privadas, por interpretación de los artículo 85 y 86 de la LCAM

No podemos obedecer como borregos ciegos e imbéciles a todas las órdenes infames, que se le ocurra al primer ministro que tenemos en nuestro país, si todos desobedecemos y sencillamente no prestamos atención al sin fin de reglas absurdas que tenemos y vendrán, empezaríamos a darnos a respetar como pueblo. No debemos temer al Gobierno, ellos a nosotros Si…